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En caso de que tenga alguna inquietud con respecto a lo que prevé el artículo 2 de la  Ley 1266 de 2008, el literal d) del artículo 5 prescribe que:

Artículo 5°. Circulación de información. La información personal recolectada o suministrada de conformidad con lo dispuesto en la ley a los operadores que haga parte del banco de datos que administra, podrá ser entregada de manera verbal, escrita, o puesta a disposición de las siguientes personas y en los siguientes términos:

(…) d) A las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones.

En consideración con lo anterior es claro, que el Fondo en el presente caso va utilizar la información solicitada con el fin de efectuar una investigación de mercados a nivel nacional sobre el nivel de concientización de los ahorradores en relación con el seguro de depósitos, en desarrollo de su objeto, por lo que es aplicable lo estipulado en el literal d) del artículo 5.

 Por otra parte, dentro del formulario, se indica que la información entregada será tratada de manera confidencial y se le solicita expresamente a quien lo diligencia, la autorización para entrega de la información suministrada.

Nota:  si presenta dudar al diligenciar el formulario comunicarse con LILIANA MARIA BAQUERO NEIRA, Profesional de Asuntos Estratégicos, FOGACOOP, Tel. (57 ) 1 – 4324610 Ext. 178;  correos electrónicos: prof_asuntoestrateg1@fogacoop.gov.co

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